III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16212)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121940
2. Retribución de la activación de guardia. El tiempo de prestación de trabajo
efectivo que se lleve a cabo por la persona trabajadora debido a la activación de una
guardia dentro del horario concreto de expectativa determinado por la Fundación, que se
produzca fuera del horario de trabajo habitual de la persona trabajadora, será retribuido
mediante compensación por tiempo de descanso, de la siguiente forma:
Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia, de lunes a viernes, se
disfrutará de 1 hora y 15 minutos de descanso.
En el caso de que el tiempo efectivo de trabajo por activación de guardia abarque
desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas por cada 1 hora de trabajo se disfrutará
de 2 horas de descanso.
Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia durante sábado,
domingo, festivo o día de cierre de centro, será compensada por 2 horas de descanso.
Estos descansos podrán ser acumulados y disfrutados en un plazo máximo de 4
meses, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros permisos y vacaciones,
siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser
comunicado por escrito a la persona trabajadora.
Todas las compensaciones tanto económicas como de tiempo de descanso deberán
disfrutarse y liquidarse antes de la finalización de la relación laboral.
Segundo.
Se acuerda que la entrada en vigor del presente acuerdo parcial tendrá efectos a
partir del día 1 de julio de 2021.
Tercero.
El acuerdo parcial alcanzado tendrá vigencia hasta que la Comisión Negociadora
alcance un acuerdo sobre el Convenio Colectivo que venga a sustituir al que se
encuentra en situación de ultraactividad y al que se ha hecho referencia en el apartado
primero.
Las partes acuerdan incorporar el contenido de este acuerdo parcial al texto definitivo
del nuevo Convenio Colectivo que se firme, incluyéndose la regulación de las guardias y
expectativas en la Fundación Cepaim en un artículo independiente dentro del capítulo
donde se incluye la regulación de la jornada y el tiempo de trabajo y, por otro lado, el
artículo que determina el complemento salarial al respecto se incluya dentro del capítulo
relativo a la estructura retributiva.
Cuarto.
El presente acuerdo parcial de Convenio Colectivo será registrado ante la autoridad
laboral a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para lo que ambas
partes autorizan y delegan expresamente a favor de don Juan Antonio Segura Lucas
como persona encargada de realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para
tramitar el registro y publicación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben la presente acta de
acuerdo parcial mediante firma digital de una persona en representación de cada una de
las partes, con la cual se da conformidad a su completo contenido.
Firmado,
La parte social La Fundación
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16212
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121940
2. Retribución de la activación de guardia. El tiempo de prestación de trabajo
efectivo que se lleve a cabo por la persona trabajadora debido a la activación de una
guardia dentro del horario concreto de expectativa determinado por la Fundación, que se
produzca fuera del horario de trabajo habitual de la persona trabajadora, será retribuido
mediante compensación por tiempo de descanso, de la siguiente forma:
Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia, de lunes a viernes, se
disfrutará de 1 hora y 15 minutos de descanso.
En el caso de que el tiempo efectivo de trabajo por activación de guardia abarque
desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas por cada 1 hora de trabajo se disfrutará
de 2 horas de descanso.
Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia durante sábado,
domingo, festivo o día de cierre de centro, será compensada por 2 horas de descanso.
Estos descansos podrán ser acumulados y disfrutados en un plazo máximo de 4
meses, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros permisos y vacaciones,
siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser
comunicado por escrito a la persona trabajadora.
Todas las compensaciones tanto económicas como de tiempo de descanso deberán
disfrutarse y liquidarse antes de la finalización de la relación laboral.
Segundo.
Se acuerda que la entrada en vigor del presente acuerdo parcial tendrá efectos a
partir del día 1 de julio de 2021.
Tercero.
El acuerdo parcial alcanzado tendrá vigencia hasta que la Comisión Negociadora
alcance un acuerdo sobre el Convenio Colectivo que venga a sustituir al que se
encuentra en situación de ultraactividad y al que se ha hecho referencia en el apartado
primero.
Las partes acuerdan incorporar el contenido de este acuerdo parcial al texto definitivo
del nuevo Convenio Colectivo que se firme, incluyéndose la regulación de las guardias y
expectativas en la Fundación Cepaim en un artículo independiente dentro del capítulo
donde se incluye la regulación de la jornada y el tiempo de trabajo y, por otro lado, el
artículo que determina el complemento salarial al respecto se incluya dentro del capítulo
relativo a la estructura retributiva.
Cuarto.
El presente acuerdo parcial de Convenio Colectivo será registrado ante la autoridad
laboral a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para lo que ambas
partes autorizan y delegan expresamente a favor de don Juan Antonio Segura Lucas
como persona encargada de realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para
tramitar el registro y publicación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben la presente acta de
acuerdo parcial mediante firma digital de una persona en representación de cada una de
las partes, con la cual se da conformidad a su completo contenido.
Firmado,
La parte social La Fundación
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16212
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.