III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121973

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento
del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 11.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a lo que dispone el
artículo 32 de la presente orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Estrategia de Internacionalización, órgano competente para ordenar e instruir el
procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos

cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.