III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 121972
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, perteneciente a la
Secretaría de Estado de Comercio.
3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será el órgano
responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el
estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://
sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Tramitación electrónica.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 121972
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, perteneciente a la
Secretaría de Estado de Comercio.
3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será el órgano
responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el
estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://
sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Tramitación electrónica.