III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121971
apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ningún caso
se podrán consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación correspondiente a estas
ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 6. Características y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de digitalización que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional y enmarcarse dentro de las categorías
contempladas en el artículo 5 de la presente orden.
2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al
programa 20.50.430A.470 «Fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios
telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio de los Presupuestos del Estado procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo
del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable.
5. Las actuaciones asociadas al período establecido en una convocatoria que no
hayan sido objeto de financiación podrán ser susceptibles de financiación en
convocatorias subsiguientes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las
mismas.
Artículo 7. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121971
apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ningún caso
se podrán consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación correspondiente a estas
ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 6. Características y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de digitalización que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional y enmarcarse dentro de las categorías
contempladas en el artículo 5 de la presente orden.
2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al
programa 20.50.430A.470 «Fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios
telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio de los Presupuestos del Estado procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo
del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable.
5. Las actuaciones asociadas al período establecido en una convocatoria que no
hayan sido objeto de financiación podrán ser susceptibles de financiación en
convocatorias subsiguientes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las
mismas.
Artículo 7. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238