III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121970
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las ordenes de concesión.
e) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la componente 13, así como en la inversión 5, en la que se enmarca, tanto
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente del Plan. Para ello, y con el fin de mantener la
coherencia con el compromiso adquirido en el componente 13 y de satisfacer sus
requerimientos, los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden deberán
acompañar su solicitud de ayuda de una declaración responsable de cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo en el medioambiente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar una solicitud de ayuda en
cada una de las convocatorias, que deberá englobar uno o varios de los gastos
indicados en el siguiente apartado.
2. Los gastos van dirigidos a la transformación digital de las Asociaciones y
Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la
Secretaría de Estado de Comercio, y podrán ser los siguientes:
a) Mejora en la conectividad de las redes (mejora, renovación y adaptación del
equipamiento de acceso a internet).
b) Adecuación de los servidores, para promover la transformación digital en el
empleo y la productividad, a través del teletrabajo.
c) Adaptación de los espacios físicos y oficinas a la disrupción tecnológica,
incluyendo el equipamiento (insonorización, dotación de equipamiento audiovisual).
d) Renovación de los equipos informáticos y de comunicación de acuerdo con las
nuevas tecnologías, incidiendo en la productividad y competitividad.
e) Adquisición de soluciones tecnológicas para los dispositivos electrónicos, en
línea con la transformación digital.
f) Virtualización de los servidores en el ámbito de la inteligencia artificial,
estimulando la capacidad de investigación, desarrollo e innovación.
g) Medidas de ciberseguridad en relación con las nuevas tecnologías para
garantizar la seguridad de la red y de la información.
h) Estudios personalizados con Big Data de mercados en relación con las
empresas españolas, permitiendo potenciar el crecimiento inteligente, sostenible e
integrador.
i) Diseño de páginas web actuales, adaptadas a las nuevas tecnologías e intuitivas.
j) Implantación de estrategias para la gestión de redes sociales para captación de
clientes.
3. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el
apartado 2. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121970
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las ordenes de concesión.
e) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la componente 13, así como en la inversión 5, en la que se enmarca, tanto
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente del Plan. Para ello, y con el fin de mantener la
coherencia con el compromiso adquirido en el componente 13 y de satisfacer sus
requerimientos, los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden deberán
acompañar su solicitud de ayuda de una declaración responsable de cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo en el medioambiente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar una solicitud de ayuda en
cada una de las convocatorias, que deberá englobar uno o varios de los gastos
indicados en el siguiente apartado.
2. Los gastos van dirigidos a la transformación digital de las Asociaciones y
Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la
Secretaría de Estado de Comercio, y podrán ser los siguientes:
a) Mejora en la conectividad de las redes (mejora, renovación y adaptación del
equipamiento de acceso a internet).
b) Adecuación de los servidores, para promover la transformación digital en el
empleo y la productividad, a través del teletrabajo.
c) Adaptación de los espacios físicos y oficinas a la disrupción tecnológica,
incluyendo el equipamiento (insonorización, dotación de equipamiento audiovisual).
d) Renovación de los equipos informáticos y de comunicación de acuerdo con las
nuevas tecnologías, incidiendo en la productividad y competitividad.
e) Adquisición de soluciones tecnológicas para los dispositivos electrónicos, en
línea con la transformación digital.
f) Virtualización de los servidores en el ámbito de la inteligencia artificial,
estimulando la capacidad de investigación, desarrollo e innovación.
g) Medidas de ciberseguridad en relación con las nuevas tecnologías para
garantizar la seguridad de la red y de la información.
h) Estudios personalizados con Big Data de mercados en relación con las
empresas españolas, permitiendo potenciar el crecimiento inteligente, sostenible e
integrador.
i) Diseño de páginas web actuales, adaptadas a las nuevas tecnologías e intuitivas.
j) Implantación de estrategias para la gestión de redes sociales para captación de
clientes.
3. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el
apartado 2. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los
cve: BOE-A-2021-16214
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Núm. 238