III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121969
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las asociaciones
y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado
de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se
regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Asociaciones y Federaciones de Exportadores.
Artículo 3.
Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes
a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde el cobro de la
ayuda, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus
condiciones de ejecución y aprobación.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121969
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las asociaciones
y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado
de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se
regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Asociaciones y Federaciones de Exportadores.
Artículo 3.
Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes
a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde el cobro de la
ayuda, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus
condiciones de ejecución y aprobación.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes: