III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121968
la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas
como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su
elaboración.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (Plan de Recuperación), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la componente 13, así como en la inversión 5, en la que se enmarca, en lo
referido al principio DNSH y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma
el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación digital para la
modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de modernización y
transformación digital de las Asociaciones y Federaciones de exportadores que permitan
el fortalecimiento de sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar
la competitividad de las empresas españolas en el exterior.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 5, apoyo al comercio, del componente 13, Impulso a la PYME, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»)
del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121968
la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas
como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su
elaboración.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (Plan de Recuperación), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la componente 13, así como en la inversión 5, en la que se enmarca, en lo
referido al principio DNSH y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma
el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación digital para la
modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de modernización y
transformación digital de las Asociaciones y Federaciones de exportadores que permitan
el fortalecimiento de sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar
la competitividad de las empresas españolas en el exterior.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 5, apoyo al comercio, del componente 13, Impulso a la PYME, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»)
del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.