III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121974
disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
b) Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF,
domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página web, si ha lugar).
c) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre de los dos años anteriores
para el que se solicita la ayuda, especificando al menos, razón social y número de
identificación fiscal de las mismas.
d) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en
el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias
correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación.
e) Plan de digitalización a desarrollar para el que se solicita la ayuda, así como el
presupuesto asociado al mismo. Incluirá un resumen o memoria descriptiva de los datos
básicos del proyecto y deberá estar firmada digitalmente. La memoria deberá contener
los apartados que se detallan en el anexo I.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha
documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean
recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.
g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en coherencia con
el compromiso adquirido en el componente 13 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.
j) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121974
disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
b) Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF,
domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página web, si ha lugar).
c) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre de los dos años anteriores
para el que se solicita la ayuda, especificando al menos, razón social y número de
identificación fiscal de las mismas.
d) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en
el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias
correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación.
e) Plan de digitalización a desarrollar para el que se solicita la ayuda, así como el
presupuesto asociado al mismo. Incluirá un resumen o memoria descriptiva de los datos
básicos del proyecto y deberá estar firmada digitalmente. La memoria deberá contener
los apartados que se detallan en el anexo I.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha
documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean
recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.
g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en coherencia con
el compromiso adquirido en el componente 13 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.
j) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238