III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Artículo 32.

Sec. III. Pág. 121985

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 33.

Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente orden.
Artículo 34.

Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 13 de la presente orden.
Artículo 35.

Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Artículo 36. Criterios de valoración de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 15 de la presente orden.
Artículo 37. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 10 y 17 de la presente orden.
Artículo 38. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 39. Justificación de las ayudas.
Para justificar la realización del proyecto o inversión el beneficiario deberá presentar
la documentación establecida en el artículo 18 de las bases reguladoras, antes del
día 31 de marzo de 2022.
Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.