III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Disposición adicional única.

Sec. III. Pág. 121986

Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
la COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen
aduanero y arancelario; comercio exterior.
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Contenido de la memoria descriptiva del Plan de Digitalización
Identificación del proyecto.

1. Nombre descriptivo del proyecto.
2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 5.
3. Breve descripción/resumen del proyecto.
4. Presupuesto de inversión total. Desglosado por cada una de las actuaciones a
realizar. Importe de la inversión sin IVA.
5. Fuentes de financiación. Se deberá indicar específicamente si existe
cofinanciación y las cantidades y porcentajes aportadas por cada una de las partes, en
su caso.

cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es

A.