III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 121984
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 2, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Los criterios para la evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 15 de la presente orden.
Artículo 29.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la presente orden.
Artículo 30.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 21 de la presente orden.
Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 4 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 121984
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 2, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Los criterios para la evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 15 de la presente orden.
Artículo 29.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la presente orden.
Artículo 30.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 21 de la presente orden.
Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-16214
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1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 4 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: