III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121983
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, Se establecen como responsables del tratamiento de
datos a la Secretaría de Estado de Comercio.
4. Los responsables del tratamiento conservarán los datos hasta como máximo un
año después de la resolución de la convocatoria y se comprometen a que su utilización
se realice únicamente por ellos y terceros a los que estén legal o contractualmente
obligados a comunicarlos.
5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del
tratamiento a través de los correos electrónicos: DPB@mincotur.es.
6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de
Protección de Datos en las direcciones DPB@MINCOTUR.ES, o, en su caso, presentar
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad
competente.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26.
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la transformación
digital para la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores
reconocidas como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar la transformación digital para la
modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 5, apoyo al comercio, del
componente 13, Impulso a la pyme, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 900.000 euros,
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.470.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121983
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, Se establecen como responsables del tratamiento de
datos a la Secretaría de Estado de Comercio.
4. Los responsables del tratamiento conservarán los datos hasta como máximo un
año después de la resolución de la convocatoria y se comprometen a que su utilización
se realice únicamente por ellos y terceros a los que estén legal o contractualmente
obligados a comunicarlos.
5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del
tratamiento a través de los correos electrónicos: DPB@mincotur.es.
6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de
Protección de Datos en las direcciones DPB@MINCOTUR.ES, o, en su caso, presentar
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad
competente.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26.
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la transformación
digital para la modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores
reconocidas como colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar la transformación digital para la
modernización de las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 5, apoyo al comercio, del
componente 13, Impulso a la pyme, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 900.000 euros,
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.470.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.