III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121982
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no
facturada y/o pagada.
3.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la
solicitud de ayuda serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio y será como
responsables del tratamiento de los mismos.
2. Dichos datos serán tratados con el único fin de proceder en la tramitación y
resolución de la convocatoria de ayudas referida en el capítulo II, finalidad basada en el
interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. La cesión de
información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de
conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
3. El tratamiento de los datos de los participantes se regirá de acuerdo a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Protección de datos.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121982
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no
facturada y/o pagada.
3.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la
solicitud de ayuda serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio y será como
responsables del tratamiento de los mismos.
2. Dichos datos serán tratados con el único fin de proceder en la tramitación y
resolución de la convocatoria de ayudas referida en el capítulo II, finalidad basada en el
interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. La cesión de
información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de
conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
3. El tratamiento de los datos de los participantes se regirá de acuerdo a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Protección de datos.