III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Artículo 23.

Sec. III. Pág. 121981

Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro, además de las previstas en el artículo 37.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El
procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.

cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan
la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 18 de esta orden.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas
en el artículo 21 de esta orden.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de
comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de
concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del
expediente, a las actuaciones de comprobación definidas en esta orden, así como del
control financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.