III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121980

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Artículo 22. Control de la ayuda.
1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación.
2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los
solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su
caso, se efectúen por las autoridades nacionales competentes, así como por la Comisión
Europea, la OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. La oposición a
la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán
la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o al acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar
dichos datos.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238