III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121979
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado
en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 18.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 20.
Financiación y presupuesto.
La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al presupuesto de
gasto, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio,
de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se
establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 21. Publicidad.
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121979
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado
en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 18.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 20.
Financiación y presupuesto.
La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al presupuesto de
gasto, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio,
de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se
establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 21. Publicidad.
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información: