III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121978
4. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según
lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en
la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Asimismo, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan
de Recuperación.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras
subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de
su importe y su procedencia.
Cuando la subvención obtenida tenga un importe menor de 100.000 euros, de
acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, sólo se exigirá una cuenta justificativa simplificada.
Las Asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121978
4. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según
lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en
la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Asimismo, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan
de Recuperación.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras
subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de
su importe y su procedencia.
Cuando la subvención obtenida tenga un importe menor de 100.000 euros, de
acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, sólo se exigirá una cuenta justificativa simplificada.
Las Asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
cve: BOE-A-2021-16214
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Núm. 238