III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Artículo 17.

Sec. III. Pág. 121977

Resolución.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la
Secretaría de Estado de Comercio; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de
elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá los solicitantes a
los que se concede la ayuda, así como hará constar de manera expresa aquellos cuyas
solicitudes se hayan desestimado.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud. Dichas resoluciones, de conformidad con el artículo 24.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no generan derecho alguno.
4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de
la obligación legal de resolver.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter de anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización comprobar el cumplimiento
de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse
de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
3. La actuación financiada deberá ser ejecutada antes del 31 de diciembre del año
en que fue concedida.

cve: BOE-A-2021-16214
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Pago, plazos de ejecución y justificación de las ayudas.