III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16214)
Orden ICT/1073/2021, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en asociaciones y federaciones de exportadores y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121976

ponderación del 8 %. Se valorará la concordancia de la propuesta con las políticas
indicadas.
k) Capacidad del proyecto para dinamizar, ampliar la capacidad de exportación de
las empresas españolas (0 a 10 puntos), con una ponderación del 8 %. Se valorará el
impacto de la propuesta presentada en el aumento de la capacidad de exportación de las
empresas representadas por cada asociación. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la
adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.
l) Integración en los proyectos de gastos subvencionables de varios conceptos de
los establecidos en el artículo 5 (0 a 5 puntos), con una ponderación del 5 %. Se valorará
la inclusión de mínimo de tres conceptos diferentes en la propuesta presentada.
Las puntuaciones alcanzadas por las solicitudes presentadas en cada criterio se
normalizarán en el rango entre 0 y 1 punto. Es decir, a cada puntuación se le resta el
valor mínimo de todo el rango de valores de ese criterio y se divide entre la diferencia del
valor máximo menos el mínimo de dicho rango.
Posteriormente se multiplica cada valor normalizado por su correspondiente
ponderación. Con ello se obtiene una colección de 13 valores (uno por criterio) para cada
solicitud, y cuya suma determina su índice de reparto.
La cantidad asignada a cada solicitud se obtendrá dividiendo el resultado de la
multiplicación del presupuesto total asignado a cada convocatoria por el índice de
reparto correspondiente a la solicitud, entre la suma de todos los índices de reparto.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 de esta orden, la cantidad a la que se
refiere el párrafo anterior alcanzará un máximo del 85 por ciento sobre el presupuesto
del proyecto que haya sido considerado financiable.
Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas será la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización de la
Secretaría de Estado de Comercio.
2. El órgano colegiado encargado de emitir el informe sobre la evaluación de las
solicitudes, así como la propuesta de reparto de los fondos será la Comisión Gestora
de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado noveno de la
Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.
La Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores elaborará un
informe que contendrá la puntuación obtenida por cada solicitud.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros
de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores, formulará la propuesta de
resolución provisional, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días
hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta
de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-16214
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Artículo 16.