I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-16144)
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121661

5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más
adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento.
6. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a
distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las
audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos
para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación Permanente del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa de Contratación Permanente del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y sus organismos públicos, ejercerá las funciones establecidas al efecto en
el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 22 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3. La Mesa de Contratación Permanente estará compuesta por un presidente, un
secretario y al menos cuatro vocales.
4. Los miembros que, con carácter permanente, conformarán la Mesa de
Contratación Permanente, son los siguientes:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica.
b) Vocales: un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento
y sus organismos públicos dependientes y un Interventor de la Intervención Delegada en
el Departamento y sus organismos públicos dependientes.
Cuando se tramiten contratos para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estas
vocalías corresponderán a un Letrado de la Administración de la Seguridad Social,
integrado en el Servicio Jurídico de dicha entidad gestora, y a un Interventor de la
Intervención General de la Seguridad Social delegado en dicha entidad gestora.
c) Secretario: Un funcionario que ocupe una jefatura de servicios o de área
designado por el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y
Gestión Económica, que actuará con voz, pero sin voto.
5. Asistirán a la Mesa de Contratación Permanente, con voz y sin voto, dos
funcionarios designados por el órgano proponente del contrato, con rango al menos uno
de ellos de Subdirector General o asimilado. Se incluye en este apartado a los
representantes designados por el organismo público o entidad adscrita que propone el
expediente, en el que uno de ellos tendrá al menos nivel administrativo 28.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o imposibilidad material, así como
en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros
titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El presidente será sustituido por la persona titular del cargo de adjunto o adjunta
en la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
b) El Interventor Delegado en el Departamento y el Abogado del Estado en el
Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del
Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el caso de Letrados e
Interventores de la Seguridad Social, serán sustituidos conforme a las normas que
regulen el procedimiento para su suplencia.

cve: BOE-A-2021-16144
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Núm. 238