I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-16144)
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121660

asimilado, serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del
titular del órgano directivo correspondiente.
4. A las reuniones de la Junta de Contratación, y a propuesta del presidente,
podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten
necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero
sin voto.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en
los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares
serán suplidos por los siguientes:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.
b) El Abogado del Estado y el Interventor Delegado en el Departamento serán
sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados
según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención
General de la Administración del Estado.
c) Los vocales designados por el órgano proponente del contrato serán sustituidos
por personal funcionario con nivel administrativo 28, designado por dicho órgano. En el
caso de los organismos públicos y entidades adscritas, los vocales serán sustituidos por
un funcionario con nivel administrativo 26, designado por dicho organismo o entidad.
d) El secretario será sustituido por otro funcionario con nivel administrativo 26
designado por la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión
Económica.
6. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá
formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá, previa convocatoria, cuando así lo
considere el presidente en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y,
en cualquier caso, una vez cada tres meses.
2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el artículo 2.5, será necesario que la
Junta de Contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros, entre
los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de presidente
y secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.
4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
que estime conveniente. Su funcionamiento será conforme a la regulación general
prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-16144
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.