I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-16144)
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121662

c) Los vocales designados por el órgano proponente del contrato serán sustituidos
por personal funcionario designado por dicho órgano. Los vocales designados por el
organismo público o entidad adscrita serán sustituidos por personal funcionario
designado a tal efecto.
d) El secretario será sustituido por un funcionario con nivel administrativo 26
designado por el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y
Gestión Económica.
7. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación Permanente ni
emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá
formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
8. Las actuaciones de la Mesa de Contratación Permanente como órgano colegiado
se regirán por lo establecido en la presente orden y en los artículos 21 y 22 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas de la Mesa de Contratación Permanente se podrá realizar tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se
encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de
medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

Delegación de competencias.

Para que la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación Permanente puedan
tramitar contratos cuya competencia corresponda al IMSERSO, INJUVE y al RPD, será
necesario llevar a cabo la previa delegación de dichas competencias en estos órganos,
de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Orden
DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de
competencias.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y
materiales existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, IMSERSO,
INJUVE y RPD. En ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera.

Supresión o restructuración orgánica departamental.

Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

La Junta de Contratación que se constituya con esta orden, será competente para la
tramitación de los contratos cuyos expedientes se inicien a partir de la designación de
sus miembros. Hasta ese momento los contratos serán tramitados por las unidades
competentes según la orden de delegación de competencias en vigor.
Los contratos comenzados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se
encuentren en la fase de tramitación en la que se encuentren, continuarán siendo

cve: BOE-A-2021-16144
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la presente orden, si como consecuencia de posteriores
modificaciones en la estructura orgánica del Departamento se suprimiese alguno de sus
órganos, el nuevo órgano que asuma sus competencias ejercerá, en su caso, las
funciones que le corresponden en la Junta de Contratación, debiendo ser nombrado
conforme a lo establecido en el artículo segundo de esta orden.