I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-16144)
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 121658

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la Junta de
Contratación revestirá la forma de orden ministerial.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del mencionado
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de
Contratación y de la Mesa de Contratación Permanente del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
2. Queda incluido dentro de su ámbito de aplicación la contratación que celebren
los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030: Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO;
Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE; y Real Patronato sobre Discapacidad,
en adelante RPD.
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría.
2. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con
los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicio.
d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta de Contratación con arreglo a las dos letras anteriores, incluso
los cofinanciados con otros Departamentos, que afecten a más de un órgano de
contratación.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
contratos a que se refiere el apartado 2 cuando las obras, suministros o servicios hayan
sido declarados de adquisición centralizada. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de
actuación de la Junta de Contratación los contratos menores a los que se refiere el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014.
4. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado 2,
no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con
competencia en esta materia para cada caso.
5. Además de las señaladas en el apartado 2, corresponderán a la Junta de
Contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento y sus
organismos públicos y entidades adscritas, para lo cual los distintos órganos directivos
deberán colaborar con la Junta de Contratación proporcionando información relativa a
planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.

cve: BOE-A-2021-16144
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Núm. 238