I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-16144)
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121657
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades
adscritas.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 323.4 y 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los Departamentos ministeriales podrán
constituir Juntas de Contratación que actuarán como órgano de contratación con los
límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el
propio titular del Departamento.
Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de
programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras
que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del
Ministerio.
En aras de garantizar la mayor eficacia y trasparencia en la gestión de la
contratación de este Departamento, es conveniente proceder a la creación y regulación
de la Junta de Contratación en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud y el
Real Patronato sobre Discapacidad, adaptando en consecuencia la composición y
funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente, como órganos especializados.
Para llevar a efecto la presente orden ministerial será necesario canalizar la relación
entre la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación Permanente, por un lado, con
los organismos públicos y entidades vinculadas con este Ministerio e incluidos en su
ámbito de aplicación, por otro, a través de la figura de la delegación de competencias. En
ese sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
aquéllas.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, establecidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al establecer un marco claro de
actuación y racionalizar el procedimiento. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya
que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
perseguida. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e
internacional, de conformidad con el principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas
adicionales ni comporta incremento de gasto público. Finalmente, se cumple con el
principio de transparencia, ya que, en la elaboración de la misma se han seguido todos
los trámites aplicables que establece la normativa vigente, identificando claramente la
norma su propósito y ofreciendo en la memoria del análisis de impacto normativo una
explicación completa de su contenido.
cve: BOE-A-2021-16144
Verificable en https://www.boe.es
16144
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121657
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades
adscritas.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 323.4 y 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los Departamentos ministeriales podrán
constituir Juntas de Contratación que actuarán como órgano de contratación con los
límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el
propio titular del Departamento.
Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de
programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras
que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del
Ministerio.
En aras de garantizar la mayor eficacia y trasparencia en la gestión de la
contratación de este Departamento, es conveniente proceder a la creación y regulación
de la Junta de Contratación en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud y el
Real Patronato sobre Discapacidad, adaptando en consecuencia la composición y
funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente, como órganos especializados.
Para llevar a efecto la presente orden ministerial será necesario canalizar la relación
entre la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación Permanente, por un lado, con
los organismos públicos y entidades vinculadas con este Ministerio e incluidos en su
ámbito de aplicación, por otro, a través de la figura de la delegación de competencias. En
ese sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
aquéllas.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, establecidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al establecer un marco claro de
actuación y racionalizar el procedimiento. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya
que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
perseguida. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e
internacional, de conformidad con el principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas
adicionales ni comporta incremento de gasto público. Finalmente, se cumple con el
principio de transparencia, ya que, en la elaboración de la misma se han seguido todos
los trámites aplicables que establece la normativa vigente, identificando claramente la
norma su propósito y ofreciendo en la memoria del análisis de impacto normativo una
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