III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-16126)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121514

una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el IBESTAT.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de la
institución que se considere necesario, con derecho a voz.
Las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento serán:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al presente convenio.
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para
llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Las convocatorias de
las reuniones y un resumen de las mismas las realizarán, de común acuerdo, las dos
partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mutuo acuerdo entre las partes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. La
Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Séptima. Vigencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la LRJSP.
2. Por otra parte, cualquiera de las dos partes podrá acordar la suspensión o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la
otra parte, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Octava.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2021-16126
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes: