III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-16126)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121513
que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información
tributaria cedida al IBESTAT por la Agencia Tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del IBESTAT, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la dirección del IBESTAT.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los intercambios a los que se refiere este convenio podrán ser interrumpidos
temporalmente por cualquiera de las partes cuando se detecte un incidente que
amenace la seguridad de la información, dando cuenta a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del convenio para su toma en consideración.
Cuarta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta
de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y
concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la
que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información
de la Agencia Tributaria y del IBESTAT.
2. La Agencia Tributaria y el IBESTAT aplicarán los controles ordinarios derivados
de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia
y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio. En particular:
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
cve: BOE-A-2021-16126
Verificable en https://www.boe.es
– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121513
que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información
tributaria cedida al IBESTAT por la Agencia Tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del IBESTAT, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la dirección del IBESTAT.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los intercambios a los que se refiere este convenio podrán ser interrumpidos
temporalmente por cualquiera de las partes cuando se detecte un incidente que
amenace la seguridad de la información, dando cuenta a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del convenio para su toma en consideración.
Cuarta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta
de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y
concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la
que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información
de la Agencia Tributaria y del IBESTAT.
2. La Agencia Tributaria y el IBESTAT aplicarán los controles ordinarios derivados
de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia
y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio. En particular:
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
cve: BOE-A-2021-16126
Verificable en https://www.boe.es
– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses.