III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-16126)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121515

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Novena.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta.
Décima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimoprimera.

Régimen de modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo mutuo de las partes y requerirá
acuerdo unánime de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la LRJSP.
Decimosegunda.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha Ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-16126
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Instituto de Estadística de las Illes
Balears, el Director, Llorenç Pou Garcias.