III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-16137)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en las actividades del ciclo Cine Histórico y Patrimonio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121597

Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por la Directora
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y los representantes del
ICAA por su Directora General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta.

Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de seis meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de un mes más, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización y se hará público, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2021-16137
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: