III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-16137)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en las actividades del ciclo Cine Histórico y Patrimonio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121598
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio en Madrid, en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General,
Beatriz Navas Valdés.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid (por delegación según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de
Cultura y Turismo) la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
ANEXO
Títulos del ciclo cine histórico y patrimonio.
cve: BOE-A-2021-16137
Verificable en https://www.boe.es
– Domingo de Carnaval (1945). Edgar Neville.
– Mambru se fue a la guerra (1985) Fernando Fernán Gómez.
– Esquilache (1988). Josefina Molina.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121598
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio en Madrid, en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General,
Beatriz Navas Valdés.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid (por delegación según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de
Cultura y Turismo) la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
ANEXO
Títulos del ciclo cine histórico y patrimonio.
cve: BOE-A-2021-16137
Verificable en https://www.boe.es
– Domingo de Carnaval (1945). Edgar Neville.
– Mambru se fue a la guerra (1985) Fernando Fernán Gómez.
– Esquilache (1988). Josefina Molina.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X