III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2021-16134)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121563
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de
cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y a los que hubiera
podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y la
Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/
Subdelegación del Gobierno en Valencia.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del
Gobierno en Valencia, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/
Subdelegación del Gobierno en Valencia, conforme a lo señalado en la cláusula tercera
del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas,
así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas
prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-16134
Verificable en https://www.boe.es
La UCV se compromete a:
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121563
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de
cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y a los que hubiera
podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y la
Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/
Subdelegación del Gobierno en Valencia.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del
Gobierno en Valencia, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/
Subdelegación del Gobierno en Valencia, conforme a lo señalado en la cláusula tercera
del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas,
así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas
prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-16134
Verificable en https://www.boe.es
La UCV se compromete a: