III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2021-16134)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121562

III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico,
así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de
estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10
personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación
del Gobierno en Valencia deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o
proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las
prácticas.
Cuarta.

Tutores.

La UCV designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico
de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor
de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación
del Gobierno en Valencia designará un tutor que será una persona vinculada a la misma,
con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva,
y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que
se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en
Valencia.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/
Subdelegación del Gobierno en Valencia cualquier incidencia que afecte al desarrollo de
la práctica formativa.

cve: BOE-A-2021-16134
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: