III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

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con sustantividad propia dentro de la actividad norma de la empresa que puedan
cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Y lo que sostienen es que al realizar esa identificación considerando como contratos
temporales de obra todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la
realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es,
en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización
de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato, se apartan de la
jurisprudencia citada que considera que dichos contratos no presentan los perfiles de
autonomía y sustantividad que los definen como tales.
La conclusión a la que llegan los demandantes es acertada ya que la redacción de la
norma convencional al identificar como temporales los contratos vinculados a la
campaña o servicio contratado, se aparta de las actuales exigencias jurisprudenciales.
Séptimo.
Ahora bien, para llegar a esta conclusión cuya consecuencia sería la estimación de la
demanda en los términos que luego se indicarán en el fallo, es preciso resolver si la
ilegalidad de la norma convencional puede sustentarse en el art. 15.1.a) ET interpretado
conforme el actual criterio jurisprudencial.
En otras palabras, lo que debemos despejar es si la finalidad, art. 1.6 CC, que el
ordenamiento asigna a la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley,
art. 15.1.a) ET, puede servir de base para fundamentar la ilegalidad de la norma
convencional.
Desde un punto de vista estrictamente formal la jurisprudencia no es fuente del
derecho, pero si constituye un elemento esencial para su interpretación y aplicación
uniforme en la solución de las controversias que la ley pretende regular, al punto de que
la jurisprudencia es fundamento para recurrir en casación, art. 207 e) LRJS.
La ley desde que se dicta y durante su vigencia es una foto fija, formalmente
inalterable, pero que se aplica a controversias y situaciones, no fijas sino variables con el
transcurso del tiempo. Es la ley el instrumento que empleamos los jueces para resolver
los conflictos. La aplicación de la ley al caso exige siempre una interpretación, que
uniformemente proporciona la jurisprudencia como instrumento necesario para
complementar el ordenamiento, dando la expresión correcta del mismo (STS Sala III
de 23 de julio de 1992 rec 7317/90).
Por ello el tribunal considera necesario que el test de legalidad a que se somete por
esta modalidad procesal una norma convencional debe realizarse verificando su encaje
con la norma legal conforme la interpretación dada a ésta por la jurisprudencia.

En la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos los jueces
debemos guiarnos por el principio de intervención mínima, por tanto depurando la norma
convencional en lo estrictamente necesario.
Los demandantes pretenden que se anule y deje sin efecto el primer párrafo del
art. 14 b) del convenio que recordemos indica: Contrato por obra o servicio determinado.
Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de
operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las
campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o
funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración
incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o
cumplimiento del servicio objeto del contrato
Que los signatarios manifiesten que el contrato de obra será la modalidad de
contratación más normalizada dentro del personal de operaciones no constituye una
expresión que identifique los trabajos o tareas dotados de sustantividad propia
susceptibles de encajar en la modalidad de contrato temporal de obra por lo que no

cve: BOE-A-2021-16130
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Octavo.