III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121530
Tercero.
Por la asociación empresarial demandada se alega que para ello se carece de acción
porque la pretensión ejercitada no responde a la existencia de un conflicto real y actual y
que tampoco sería adecuado el procedimiento ejercitado pues estamos ante un conflicto
de intereses y no jurídico.
La vigencia normativa del II convenio colectivo, conforme su art. 6, determina que
nos encontremos ante una controversia real, cierta y actual, controversia que consiste en
determinar si la norma convencional controvertida, se compadece con la legalidad por lo
que no es una controversia hipotética ni se pretende la modificación de lo convenido sino
que se fije un pronunciamiento judicial acerca de si el primer párrafo del art. 14 b) del
convenio se compadece con la legalidad. Se rechazan por tanto las cuestiones
procesales suscitadas.
El tribunal sí reconoce que el pronunciamiento que realice puede incidir en las
negociaciones del futuro convenio colectivo del sector, pero se trata de un
acontecimiento inevitable generado entre otras razones por la tardanza de las partes en
alcanzar un acuerdo convencional que sustituya al convenio ya caducado. Resulta
evidente que el acceso a la tutela judicial no puede quedar mediatizado ni paralizado por
la existencia de un proceso negocial entre las partes no culminado, pues si así fuera
bastaría con abrir y no cerrar procesos de negociación para impedir el acceso a la tutela
judicial, derecho fundamental.
Para centrar el debate es preciso poner la atención en la actividad empresarial
desarrollada por los llamados contact center.
Se trata de una actividad que consiste en realizar por medios electrónicos el contacto
activo o pasivo entre una entidad, contratante de estos servicios, y sus clientes ciertos o
potenciales, tal como revela al lectura del art. 2 del convenio colectivo.
La entidad a cuyos clientes se contacta es la que contrata los servicios de las
empresas de contact center que disponen sus medios materiales y esencialmente
humanos para llevar a cabo dicha actividad durante el tiempo y con los requerimientos
establecidos por dicha entidad contratante.
Para ello, como precisa el art. 12 del convenio, se cuenta de una parte con el
llamado «personal de estructura» cuyas funciones se centran en atender y ejecutar
actividades de gestión internas dentro de la organización de la empresa y el «personal
de operaciones» que realiza su trabajo en las campañas y/o servicios que las empresas
de Contact Center prestan para sus clientes.
Con fundamento en lo previsto en el último párrafo del art. 15.1.a) ET regulando el
contrato de obra o servicio y que indica que los convenios colectivos (…) podrán
identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad
norma de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, las partes
signatarias del convenio colectivo de contact center convinieron en su momento, art. 14
b) 1.º párrafo que Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de
contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales
efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios
contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact
Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo
mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del
servicio objeto del contrato.
Quinto.
Los sindicatos en su día signatarios del convenio y hoy demandantes, y en su caso
adheridos, consideran que este párrafo del art. 14 b) es contrario a la legalidad y
pretenden su expulsión del ordenamiento.
cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121530
Tercero.
Por la asociación empresarial demandada se alega que para ello se carece de acción
porque la pretensión ejercitada no responde a la existencia de un conflicto real y actual y
que tampoco sería adecuado el procedimiento ejercitado pues estamos ante un conflicto
de intereses y no jurídico.
La vigencia normativa del II convenio colectivo, conforme su art. 6, determina que
nos encontremos ante una controversia real, cierta y actual, controversia que consiste en
determinar si la norma convencional controvertida, se compadece con la legalidad por lo
que no es una controversia hipotética ni se pretende la modificación de lo convenido sino
que se fije un pronunciamiento judicial acerca de si el primer párrafo del art. 14 b) del
convenio se compadece con la legalidad. Se rechazan por tanto las cuestiones
procesales suscitadas.
El tribunal sí reconoce que el pronunciamiento que realice puede incidir en las
negociaciones del futuro convenio colectivo del sector, pero se trata de un
acontecimiento inevitable generado entre otras razones por la tardanza de las partes en
alcanzar un acuerdo convencional que sustituya al convenio ya caducado. Resulta
evidente que el acceso a la tutela judicial no puede quedar mediatizado ni paralizado por
la existencia de un proceso negocial entre las partes no culminado, pues si así fuera
bastaría con abrir y no cerrar procesos de negociación para impedir el acceso a la tutela
judicial, derecho fundamental.
Para centrar el debate es preciso poner la atención en la actividad empresarial
desarrollada por los llamados contact center.
Se trata de una actividad que consiste en realizar por medios electrónicos el contacto
activo o pasivo entre una entidad, contratante de estos servicios, y sus clientes ciertos o
potenciales, tal como revela al lectura del art. 2 del convenio colectivo.
La entidad a cuyos clientes se contacta es la que contrata los servicios de las
empresas de contact center que disponen sus medios materiales y esencialmente
humanos para llevar a cabo dicha actividad durante el tiempo y con los requerimientos
establecidos por dicha entidad contratante.
Para ello, como precisa el art. 12 del convenio, se cuenta de una parte con el
llamado «personal de estructura» cuyas funciones se centran en atender y ejecutar
actividades de gestión internas dentro de la organización de la empresa y el «personal
de operaciones» que realiza su trabajo en las campañas y/o servicios que las empresas
de Contact Center prestan para sus clientes.
Con fundamento en lo previsto en el último párrafo del art. 15.1.a) ET regulando el
contrato de obra o servicio y que indica que los convenios colectivos (…) podrán
identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad
norma de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, las partes
signatarias del convenio colectivo de contact center convinieron en su momento, art. 14
b) 1.º párrafo que Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de
contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales
efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios
contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact
Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo
mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del
servicio objeto del contrato.
Quinto.
Los sindicatos en su día signatarios del convenio y hoy demandantes, y en su caso
adheridos, consideran que este párrafo del art. 14 b) es contrario a la legalidad y
pretenden su expulsión del ordenamiento.
cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.