III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121529
prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada antes del inicio de la
respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón social de la empresa
principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá
informar a la representación legal de sus trabajadores de la identidad de las empresas
principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y duración de la
contrata, lugar de ejecución de la misma, número de personas que serán ocupadas por
la empresa de Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas
previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de
riesgos laborales.
El personal de operaciones, previo acuerdo con la empresa, podrá prestar servicios a
la misma empresa en otras campañas o servicios, cuando vea reducida su jornada por
causa ajena a la empresa de Contact Center, durante el periodo que dure dicha
circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, y al objeto de poder percibir la
totalidad de su retribución. La empresa informará mensualmente a la representación de
los trabajadores de aquellos empleados que se encuentran en tal circunstancia, con
indicación de la fecha de inicio y, en su caso, de finalización, así como de las campañas
o servicios en que va a prestar sus funciones.
En el caso de que la persona contratada tenga que desplazarse a un centro distinto
de aquel en que habitualmente presta sus servicios para la campaña o servicio para la
que fue contratada, no podrá mediar más de dos horas entre la finalización de uno y el
inicio de otro. Dicho tiempo podrá ampliarse si existe pacto entre la empresa y la persona
contratada, debiendo informarse, también, a la representación de los trabajadores.
Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el
ámbito de este Convenio, y con el único objeto de preservar la duración total del
mandato para el que fue elegida la representación de los trabajadores, los delegados y
delegadas sindicales, los delegados y delegadas de personal, y los miembros de los
Comités de Empresa, de modo excepcional, y por el tiempo que les reste para agotar su
mandato, podrán solicitar de la empresa el prestar sus servicios en cualquier campaña
dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su condición por esta
excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de las que tengan
mayores posibilidades de puestos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la
prórroga del mandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si dicho
representante presentara nuevamente su candidatura.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos que se declaran probados no han suscitado controversia
La pretensión ejercitada en ambas demandas acumuladas, por la modalidad procesal
de impugnación de convenios colectivos consiste en que se declare la ilegalidad del
primer párrafo del art. 14 b) del convenio colectivo y que concretamente indica: Contrato
por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más
normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen
sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la
realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es,
en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización
de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato
cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121529
prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada antes del inicio de la
respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón social de la empresa
principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá
informar a la representación legal de sus trabajadores de la identidad de las empresas
principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y duración de la
contrata, lugar de ejecución de la misma, número de personas que serán ocupadas por
la empresa de Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas
previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de
riesgos laborales.
El personal de operaciones, previo acuerdo con la empresa, podrá prestar servicios a
la misma empresa en otras campañas o servicios, cuando vea reducida su jornada por
causa ajena a la empresa de Contact Center, durante el periodo que dure dicha
circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, y al objeto de poder percibir la
totalidad de su retribución. La empresa informará mensualmente a la representación de
los trabajadores de aquellos empleados que se encuentran en tal circunstancia, con
indicación de la fecha de inicio y, en su caso, de finalización, así como de las campañas
o servicios en que va a prestar sus funciones.
En el caso de que la persona contratada tenga que desplazarse a un centro distinto
de aquel en que habitualmente presta sus servicios para la campaña o servicio para la
que fue contratada, no podrá mediar más de dos horas entre la finalización de uno y el
inicio de otro. Dicho tiempo podrá ampliarse si existe pacto entre la empresa y la persona
contratada, debiendo informarse, también, a la representación de los trabajadores.
Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el
ámbito de este Convenio, y con el único objeto de preservar la duración total del
mandato para el que fue elegida la representación de los trabajadores, los delegados y
delegadas sindicales, los delegados y delegadas de personal, y los miembros de los
Comités de Empresa, de modo excepcional, y por el tiempo que les reste para agotar su
mandato, podrán solicitar de la empresa el prestar sus servicios en cualquier campaña
dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su condición por esta
excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de las que tengan
mayores posibilidades de puestos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la
prórroga del mandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si dicho
representante presentara nuevamente su candidatura.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos que se declaran probados no han suscitado controversia
La pretensión ejercitada en ambas demandas acumuladas, por la modalidad procesal
de impugnación de convenios colectivos consiste en que se declare la ilegalidad del
primer párrafo del art. 14 b) del convenio colectivo y que concretamente indica: Contrato
por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más
normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen
sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la
realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es,
en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización
de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato
cve: BOE-A-2021-16130
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Segundo.