III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121528
de «back office», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o
servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación
de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen
a través de los entornos antes citados.
Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con
la actividad principal.
Cuarto.
En el capítulo V del II convenio se regula la contratación del personal.
Su art. 12 diferencia entre personal de estructura y personal de operaciones
indicando: El «personal de estructura» está integrado por todas aquellas personas cuyas
funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión internas dentro de la
organización de la empresa y que son de permanente necesidad para la misma; el
«personal de operaciones» queda integrado por aquel personal que realiza su trabajo en
las campañas y/o servicios que las empresas de Contact Center prestan para un tercero.
En su art. 14 y en relación con la contratación del personal de operaciones regula en
su apartado a) la contratación indefinida y en su apartado b) la contratación por obra o
servicio determinado indicándose:
b) Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la
más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que
tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero
para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el
tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la
finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
Los contratos por obra o servicio determinado se extenderán por escrito, y tendrán,
en principio, la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero,
debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio
que se contrató, sin que en ningún caso puedan exceder de los 4 años con esta
modalidad de obra o servicio determinado.
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas
renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de Contact
Center que da origen a la campaña o servicio.
A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la representación de los
trabajadores trascripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral
contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y
la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus
modificaciones si las hubiere.
Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguiente contenido:
Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de
tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista
inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses,
el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también,
desde la fecha de inicio de la misma.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el personal de la empresa de Contact Center, contratista o subcontratista,
debe ser informado por escrito de la identidad de la empresa principal para la cual esté
cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es
Objeto del contrato.
Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.
Duración del contrato.
Horarios de prestación de servicios: días y horarios.
Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.
Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121528
de «back office», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o
servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación
de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen
a través de los entornos antes citados.
Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con
la actividad principal.
Cuarto.
En el capítulo V del II convenio se regula la contratación del personal.
Su art. 12 diferencia entre personal de estructura y personal de operaciones
indicando: El «personal de estructura» está integrado por todas aquellas personas cuyas
funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión internas dentro de la
organización de la empresa y que son de permanente necesidad para la misma; el
«personal de operaciones» queda integrado por aquel personal que realiza su trabajo en
las campañas y/o servicios que las empresas de Contact Center prestan para un tercero.
En su art. 14 y en relación con la contratación del personal de operaciones regula en
su apartado a) la contratación indefinida y en su apartado b) la contratación por obra o
servicio determinado indicándose:
b) Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la
más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que
tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero
para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el
tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la
finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
Los contratos por obra o servicio determinado se extenderán por escrito, y tendrán,
en principio, la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero,
debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio
que se contrató, sin que en ningún caso puedan exceder de los 4 años con esta
modalidad de obra o servicio determinado.
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas
renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de Contact
Center que da origen a la campaña o servicio.
A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la representación de los
trabajadores trascripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral
contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y
la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus
modificaciones si las hubiere.
Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguiente contenido:
Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de
tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista
inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses,
el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también,
desde la fecha de inicio de la misma.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el personal de la empresa de Contact Center, contratista o subcontratista,
debe ser informado por escrito de la identidad de la empresa principal para la cual esté
cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es
Objeto del contrato.
Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.
Duración del contrato.
Horarios de prestación de servicios: días y horarios.
Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.
Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.