III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121527

Los sindicatos codemandados comparecientes UGT, CIG y LAB se adhieren a las
demandas.
Se opone la patronal demandada Asociación de Contact Center Española. Alega
falta de acción por cuanto considera que no existe un conflicto real, que el convenio
actualmente está en fase de negociación y que con este pleito se pretende incidir en ello.
Señala que no se invoca que el art. 14 del convenio sea contrario a norma legal alguna
sino a la jurisprudencia. Se alega inadecuación de procedimiento pues estamos en
presencia de un conflicto de intereses no de un conflicto jurídico. Muestra conformidad
esencial con los hechos de las demandas si bien discrepa de los datos numéricos en
ellas referidos. Indica que la jurisprudencia no es fuente del derecho y que no crea
normas legales por lo que no considera posible que con apoyo en ella se pueda apreciar
que la norma convencional es contraria a disposiciones legales.
La parte actora se opone a las cuestiones procesales invocadas sosteniendo que
existe conflicto real: la interpretación de una norma convencional vigente y que no se
pretende crear una norma sino que se declare que la existente en contraria la legalidad.
Las mismas razones expone el Ministerio Fiscal para rechazar las objeciones
procesales formuladas por la parte demandada ya que estamos ante un convenio
colectivo vigente que provoca la existencia de un conflicto real y cierto en su aplicación.
En cuanto al fondo considera que las demandas deben estimarse ya que la norma de
convenio resulta contraria al art. 15 ET atendiendo a su interpretación jurisprudencial.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero.
El 30 de mayo de 2017, se suscribe el II Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del
Sector de Contact Center, de una parte, por la Asociación de Contact Center Española
(ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos
CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores.
En su art. 6 se establece una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2019 y se
indica expresamente que «(...) Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo
expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del E.T, se entenderá que
se mantiene la vigencia de su contenido normativo».
Segundo.
El 5 de noviembre de 2019, se denunció el citado Convenio. El 28 de noviembre
de 2019 se constituye la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Ámbito
Estatal del Sector de Contact Center. Se han celebrado reuniones los días 27 de
enero 26 de febrero, 17 de marzo, 15 de octubre y 20 de noviembre del año 2020 y 19
de enero, 12 de marzo y 26 de marzo de 2021.

Su art. 2 define su ámbito funcional del modo siguiente: … la aplicación de este
Convenio será obligatoria para todas las empresas y para todo el personal de las
mismas cuya actividad sea la prestación de servicios de contact center a terceros.
A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de
servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo
contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios
telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico,
para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título
enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico
a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y

cve: BOE-A-2021-16130
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Tercero.