III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121526

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En los procedimientos Impugnación de Convenios 0000121/2021 y 233/2021 seguido
por sendas demandas de Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO
Servicios) (Letrado Armando García López), Confederación General del Trabajo (Letrado
José María Trillo-Figueroa Calvo) Contra Asociación de Contact Center Española (ACE)
(Letrado Ignacio Corchuelo Martínez de Azua),
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (Letrado José Félix
Pinilla Porlan), Confederación Intersindical Galega (Letrado Carlos E Sevilla Alonso),
LAB Languile Abertzale en Batzordeak (Letrada Esther Comas Lopez), ELASTV-Eusko
Languileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (no comparece), con
intervención del Ministerio Fiscal sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
don José Pablo Aramendi Sánchez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 9 de abril de 2021 se presentó demanda por el Letrado
don Armando García López en nombre y representación de la Federación de Servicios
de Comisiones Obreras (CCOO Servicios sobre Impug. Convenios, registrándose con el
número 121/2021.
Segundo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se
señaló el día 7/9/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al
tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Con fecha de 22 de julio de 2021 el representante de la Confederación General del
Trabajo (CGT) presento demanda de impugnación de convenios, registrándose bajo el
número 233/2021, procediéndose por Auto de 23/07/2021 a su acumulación a la
demanda 121/2021
Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo
intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que
aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Se ratifica el sindicato CCOO invocando la jurisprudencia de aplicación del TS y
TJUE en relación con la interpretación de lo que debe considerarse contrato de obra
dotado de autonomía y sustantividad propia, jurisprudencia que a su entender determina
que el art. 14 b) del convenio colectivo no encaje con lo previsto en el art. 15.1.a) ET.
En los mismos términos se pronuncia CGT respecto de la demanda acumulada a
estas actuaciones por ella presentada, indica que las empresas de contact center se
caracterizan por la prestación de servicios a terceros, servicios desempeñados por su
plantel de teleoperadores en los que existe un elevado nivel de temporalidad que no es
compatible con las previsiones legales.

cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.