III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-16045)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la financiación de actuaciones en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121278
actividades es estimativa, no pudiendo superar, en ningún caso, la suma de todas ellas
el importe máximo de la subvención que se recoge en la citada cláusula tercera.
La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que
debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con
anterioridad al pago de la ayuda, quede acreditado que el beneficiario se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia,
junto con la documentación justificativa, la Ciudad de Melilla deberá aportar los
certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago
efectivo.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La Ciudad de Melilla se compromete a aportar ante la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la
vigencia del presente convenio, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de
control, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de
los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente
convenio.
b) Una memoria justificativa de las actividades desarrolladas con indicación del
coste correspondiente a cada una de ellas.
c) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas
de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las
actuaciones objeto del presente convenio.
Octava.
Reintegro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por
su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Melilla
deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al
reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la
justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.
Naturaleza del Convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.
Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su Reglamento, y, en particular, los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y
el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-16045
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121278
actividades es estimativa, no pudiendo superar, en ningún caso, la suma de todas ellas
el importe máximo de la subvención que se recoge en la citada cláusula tercera.
La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que
debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con
anterioridad al pago de la ayuda, quede acreditado que el beneficiario se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia,
junto con la documentación justificativa, la Ciudad de Melilla deberá aportar los
certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago
efectivo.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La Ciudad de Melilla se compromete a aportar ante la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la
vigencia del presente convenio, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de
control, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de
los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente
convenio.
b) Una memoria justificativa de las actividades desarrolladas con indicación del
coste correspondiente a cada una de ellas.
c) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas
de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las
actuaciones objeto del presente convenio.
Octava.
Reintegro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por
su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Melilla
deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al
reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la
justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.
Naturaleza del Convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.
Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su Reglamento, y, en particular, los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y
el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-16045
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