III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-16045)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la financiación de actuaciones en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121277
Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.
Este convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, capítulo 4, Transferencias
corrientes, concepto 465, «Para financiar actuaciones en Melilla», por un importe
máximo de 10.250.000 euros.
Cuarta.
Obligaciones asumidas por la Ciudad de Melilla.
En virtud del presente Convenio, la Ciudad de Melilla asume las siguientes
obligaciones:
a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a
financiar los costes relativos a las actividades recogidas en el Anexo al presente
Convenio.
b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano
de control equivalente, las cantidades reconocidas correspondientes a las actividades
que figuran en el Anexo a este Convenio, con el detalle de los gastos realizados en cada
una de las actividades.
c) Hacer constar expresamente en toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio que dichas actividades
han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Hacienda, así como incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las
ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada. Este extremo deberá
ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la
subvención, indicando la cuantía de la actividad a subvencionar y los importes de las
subvenciones recibidas para financiar la misma.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta del presente convenio, conforme se
exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a
posteriori en virtud de la normativa vigente.
En todo caso, esta documentación deberá tener entrada en la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre de 2021,
para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada en el Ministerio de
Hacienda antes del cierre del ejercicio presupuestario.
El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda, será el que se
recoge en la cláusula tercera de este convenio. Las actividades subvencionables son las
recogidas en el Anexo adjunto. No obstante, la cuantía individual de cada una de las
cve: BOE-A-2021-16045
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121277
Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.
Este convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, capítulo 4, Transferencias
corrientes, concepto 465, «Para financiar actuaciones en Melilla», por un importe
máximo de 10.250.000 euros.
Cuarta.
Obligaciones asumidas por la Ciudad de Melilla.
En virtud del presente Convenio, la Ciudad de Melilla asume las siguientes
obligaciones:
a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a
financiar los costes relativos a las actividades recogidas en el Anexo al presente
Convenio.
b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano
de control equivalente, las cantidades reconocidas correspondientes a las actividades
que figuran en el Anexo a este Convenio, con el detalle de los gastos realizados en cada
una de las actividades.
c) Hacer constar expresamente en toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio que dichas actividades
han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Hacienda, así como incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las
ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada. Este extremo deberá
ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la
subvención, indicando la cuantía de la actividad a subvencionar y los importes de las
subvenciones recibidas para financiar la misma.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta del presente convenio, conforme se
exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a
posteriori en virtud de la normativa vigente.
En todo caso, esta documentación deberá tener entrada en la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre de 2021,
para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada en el Ministerio de
Hacienda antes del cierre del ejercicio presupuestario.
El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda, será el que se
recoge en la cláusula tercera de este convenio. Las actividades subvencionables son las
recogidas en el Anexo adjunto. No obstante, la cuantía individual de cada una de las
cve: BOE-A-2021-16045
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.