III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16043)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la financiación de los costes de funcionamiento de la instalación desalinizadora de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121266

c) Las actuaciones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del
Ministerio de Hacienda y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las
acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán
consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación, siendo de aplicación lo establecido
en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Quinta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula anterior, y la documentación acreditativa de
los gastos efectuados, junto con un informe del órgano económico financiero interno de
control que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación relativa a los
mismos, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que
puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.
En todo caso, la documentación justificativa deberá tener entrada en la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre
de 2021, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada en el
Ministerio de Hacienda antes del cierre del ejercicio presupuestario.
El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda para cofinanciar los
costes de funcionamiento de la Instalación desalinizadora de agua de mar de la Ciudad
de Ceuta será el que se recoge en la Cláusula Tercera. Para determinar los costes de
funcionamiento subvencionables habrá que tener en cuenta los costes que se recuperan
a través del cobro del servicio a los usuarios.
La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que
debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con
anterioridad al pago de la ayuda, debe quedar acreditado que el beneficiario se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En consecuencia, junto con la documentación justificativa, la Ciudad de Ceuta deberá
aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del
pago efectivo.
Sexta.

Justificación de la subvención recibida.

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de
control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de
los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente
convenio.
– Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-16043
Verificable en https://www.boe.es

La Ciudad de Ceuta se compromete a aportar ante la Secretaría General
Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la
vigencia del presente Convenio, la siguiente documentación: