III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16043)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la financiación de los costes de funcionamiento de la instalación desalinizadora de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121265

Cuarto.
En el ejercicio 2020 y mediante resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda,
se concedió una subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la financiación de los
costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras y/o desalobradoras, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 915/2020, de 20 de octubre, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ayuda a la Ciudad de Ceuta
para la financiación de los costes de funcionamiento de la Instalación desalinizadora de
agua de mar, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y
el 30 de noviembre de 2021, concretando el ámbito de colaboración en esta materia
entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta, en el marco de la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de aguas y de los principios
generales que éstas establecen.
Segunda.

Eficacia y duración del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2021.
Tercera.

Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

Este convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, subconcepto 464.02,
correspondiente a «Compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y
Melilla», por un importe máximo de 3.970.000 euros para la Ciudad Autónoma de Ceuta,
conforme a lo establecido en el artículo 109.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Cuarta. Obligaciones asumidas por la Ciudad de Ceuta relativas a los costes de
funcionamiento de la instalación desalinizadora de agua de mar.

a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a
compensar parcialmente los costes de funcionamiento de la Instalación desalinizadora
de agua de mar instalada para el abastecimiento de agua de la Ciudad.
b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano
de control equivalente, la cantidad reconocida por la Ciudad a la empresa adjudicataria
en concepto de adquisición de agua en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre
de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, así como la cuantía de los costes repercutidos al
usuario en dicho periodo, siendo la diferencia entre ambos importes la cantidad
subvencionable, con el límite máximo establecido en la Cláusula Tercera.

cve: BOE-A-2021-16043
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta asume las siguientes
obligaciones: