III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16043)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la financiación de los costes de funcionamiento de la instalación desalinizadora de agua de mar.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121264

desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más
elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración
General del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo. En el
momento actual la Directiva Marco del agua y el Texto refundido de la Ley de Aguas
promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para
procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este Convenio es
mantener el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en la Ciudad de
Ceuta.
Segundo.
Que el artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, recoge los principios generales que deberán
tener en cuenta las Administraciones Públicas en relación con la presentación de
servicios relacionados con la gestión de las aguas, en los siguientes términos:
«1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de
recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo,
establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios
relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en
los diferentes usuarios finales.
2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá
hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los
objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una
contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que
contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e
industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua
establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender
las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en
cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las
condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones
afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos
ambientales establecidos […]»
Tercero.

«Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras
transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede una ayuda de 8 millones
de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes
de funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el
abastecimiento de agua.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que
se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de
subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en función del
número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de
Ceuta le corresponden 3,97 millones de euros y a la de Melilla 4,03 millones de euros.»

cve: BOE-A-2021-16043
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 109.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 dispone lo siguiente: