III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16043)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la financiación de los costes de funcionamiento de la instalación desalinizadora de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121267
– Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas
de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de los
costes de funcionamiento de la Instalación desalinizadora de agua de mar objeto del
presente Convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por
su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Ceuta
deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al
reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la
justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.
Séptima.
Naturaleza del Convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.
Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65
del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, así como lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La percepción de las subvenciones recogidas en el presente Convenio es
incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Octava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
cve: BOE-A-2021-16043
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121267
– Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas
de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de los
costes de funcionamiento de la Instalación desalinizadora de agua de mar objeto del
presente Convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por
su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Ceuta
deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al
reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la
justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.
Séptima.
Naturaleza del Convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.
Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65
del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, así como lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La percepción de las subvenciones recogidas en el presente Convenio es
incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Octava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
cve: BOE-A-2021-16043
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: