III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121289
Décima. Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que la ATRM pueda desempeñar las funciones previstas en el presente convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
de la ATRM responsables de la gestión del convenio.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
a) La ATRM deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la ATRM actuará conforme a las instrucciones de
la Gerencia, responsable del fichero.
c) La ATRM adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así
como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La ATRM no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos
a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a
otras personas.
e) La ATRM está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de
carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
La ATRM, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
La ATRM tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la
información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios
objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto
en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
la ATRM debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, la ATRM hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la
empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la ATRM asume las siguientes obligaciones:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121289
Décima. Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que la ATRM pueda desempeñar las funciones previstas en el presente convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
de la ATRM responsables de la gestión del convenio.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
a) La ATRM deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la ATRM actuará conforme a las instrucciones de
la Gerencia, responsable del fichero.
c) La ATRM adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así
como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La ATRM no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos
a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a
otras personas.
e) La ATRM está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de
carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
La ATRM, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
La ATRM tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la
información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios
objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto
en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
la ATRM debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, la ATRM hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la
empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la ATRM asume las siguientes obligaciones: