III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121288

una oficina de atención al público, y no exista ningún PIC gestionado por el respectivo
Ayuntamiento.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
La ATRM se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia
catastral, ajenos al presente convenio.
Sexta. Colaboración en la notificación.
1. La ATRM se compromete por el presente convenio a la notificación postal a los
interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos de
alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las
cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos SICER».
2. Asimismo, la ATRM se compromete por el presente convenio a la colaboración
en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas de los
procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con
lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los
artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de
aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales, acogiéndose al sistema de
reparto «Correos SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima.

Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente convenio, la ATRM podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
la ATRM su financiación directamente, o bien realizarlos por sus propios medios.
Carta de Servicios del Catastro.

La ATRM adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización
de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un
servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar
por los ciudadanos ante la ATRM con motivo de los compromisos asumidos en el
presente convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos
informativos.
Asimismo, la ATRM adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el
convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por
el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.

Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de la ATRM se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es

Octava.