III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121287

software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las
propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes
tramitados en el ámbito del presente convenio, así como aportación de la información
adicional que fuese necesaria.
k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.
l) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos
íntegramente en el ámbito de aplicación del presente convenio, siempre que para ello
sea requerido por la Gerencia.
3. La ATRM deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que, en su
caso, esta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el
cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la
legislación vigente.
4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio remitirá
anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar en los
municipios incluidos en el ámbito territorial del convenio, para garantizar su
compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de la Dirección
General del Catastro.
En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a
la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado
desarrollo, tales como:
– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y
alfanumérica.
– Corrección de callejeros y números de policía.
– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.
– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que para ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, la ATRM
se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar a cabo la
atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que pudieran
realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio,
cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.
Asimismo, la ATRM asume la atención, presencial o telefónica, del público que se
dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
La ATRM se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en todos o parte de los municipios a los que el presente
convenio les sea de aplicación, siempre y cuando la ATRM tenga en dichos municipios

cve: BOE-A-2021-16046
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