III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 121286
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
Esta remisión se realizará, por medios telemáticos, en los términos y condiciones
fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de
los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.
e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados
anteriores.
f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la
información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras
administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
La ATRM informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los borradores
no confirmados, para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se
estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, la ATRM tendrá acceso telemático a los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten
necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y
autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro.
La ATRM digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de
distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las
especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del
Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 121286
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
Esta remisión se realizará, por medios telemáticos, en los términos y condiciones
fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de
los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.
e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados
anteriores.
f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la
información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras
administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
La ATRM informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los borradores
no confirmados, para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se
estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, la ATRM tendrá acceso telemático a los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten
necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y
autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro.
La ATRM digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de
distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las
especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del
Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236