III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121285
f) La ATRM digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con
carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la documentación
que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de
Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección
General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de
permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de
su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el
mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la
identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.
Cuarta. Colaboración en actuaciones de mantenimiento.
1. En régimen de encomienda de gestión, la ATRM podrá realizar actuaciones de
colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles
originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de
originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando
dichos inmuebles estén íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito
territorial del convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación de municipios y actuaciones, métodos de detección de
incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos,
formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad
con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles, y de visualización de las
mismas sobre el parcelario catastral.
Este Mapa se pondrá a disposición de la ATRM en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121285
f) La ATRM digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con
carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la documentación
que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de
Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección
General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de
permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de
su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el
mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la
identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.
Cuarta. Colaboración en actuaciones de mantenimiento.
1. En régimen de encomienda de gestión, la ATRM podrá realizar actuaciones de
colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles
originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de
originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando
dichos inmuebles estén íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito
territorial del convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación de municipios y actuaciones, métodos de detección de
incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos,
formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad
con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles, y de visualización de las
mismas sobre el parcelario catastral.
Este Mapa se pondrá a disposición de la ATRM en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236