III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121290

g) En el caso de que la ATRM destine los datos a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Actuaciones de procedimiento.

1. La ATRM se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas
técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la ATRM decida contratar con alguna empresa especializada
las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los pliegos de
prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la
Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos
realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La
omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan
entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. La ATRM podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición de la ATRM, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la ATRM, cuando así lo solicite y como máximo con
una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio en los formatos diseñados al efecto por la
Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente
convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.
5. La ATRM remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o
documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto
del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que la ATRM utilice en los requerimientos o notificaciones
relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse
referencia expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto la ATRM como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y la ATRM estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano
competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre la ATRM y la Gerencia de documentación que
integre los expedientes objeto de este convenio se realizará en formato electrónico,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema

cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.