III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121291

Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos,
se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse
a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Decimotercera. Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro a la ATRM, según establece el artículo 64.2
del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto
permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la ATRM
deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en
este documento.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar la ATRM con alguna empresa especializada, de conformidad con lo
señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las distintas
ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia

cve: BOE-A-2021-16046
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Decimocuarta.